El pasado 15 de enero de 2013, las organizaciones
españolas de pacientes crónicos más importantes de España (las cuales representan a más de 10 millones de personas),
emitieron un comunicado conjunto en el cual mostraban públicamente el rechazo frontal a esta medida.
Considerando que extender el copago farmacéutico a los fármacos de uso hospitalario
es un error y no entienden qué objetivos persigue.
A pesar de la entrada en vigor del copago de algunos fármacos de
dispensación hospitalaria el pasado 1 de octubre en el real decreto-ley de
medidas urgentes de
sostenibilidad del SNS, durante estos tres meses la medida ha quedado en
suspenso por diferentes motivos.
En todo caso, queremos mostrar nuestra satisfacción tras el reciente
anuncio por parte de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de
no poner en marcha el copago en varias prestaciones atendiendo al impacto que
provoca en los pacientes, criterio que sin duda debe extenderse al de los
fármacos de dispensación hospitalaria.
Esta decisión del ministerio de Sanidad es un gesto poco afortunado que
conduce a una mayor presión hacia los pacientes, creando una alarma de
incertidumbre respecto a su futuro ya que tal medida agrava aún más su difícil
situación; debida a las dificultades asociadas a la crisis económica actual,
que ha reducido el acceso al empleo para personas con discapacidad y los
ingresos por pensiones, agotando por ello los recursos económicos aportados por
los familiares que ya no puede hacer frente a esta situación.
Por todo ello las entidades de pacientes reclaman al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que:
1. Derogue la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2012, de
30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la
Seguridad Social y, en consecuencia, deje sin efecto la Resolución de 10 de
septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las
condiciones de financiación de medicamentos incluidos en las prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de la
aportación del usuario.
2. Establezca un tope máximo de aportación en la prestación farmacéutica
ambulatoria, similar al establecido para los pensionistas, a aquellas personas
que padezcan patologías de carácter grave o crónico.»